SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.7.

II.7. El 28 de febrero de 2013, Wálter Huarachi Veliz presentó recurso de apelación, alegando la vulneración del art. 188 del CPC, al no haberse pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas, alegando lo siguiente: i) Refiere que solicitó se oficie al SERGEOTECMIN, a efectos de que se restituya a su nombre el registro de las concesiones mineras “Mercedes, Candelaria, La Restauradora y Poderoso”, por no haber existido orden que disponga el cambio de titularidad; ii) La entonces representante del SENAPE, únicamente pidió se libren ejecutoriales de ley, para anotar preventivamente la concesión minera “Mercedes” ante DD.RR. de Tupiza y Uyuni, habiendo la Jueza de entonces, por providencia de 23 de septiembre de 2005, deferido a lo solicitado; iii) El SERGEOTECMIN de manera oficiosa en lugar de sólo registrar la anotación preventiva, efectuó el cambio total de la titularidad de sus concesiones a favor del SENAPE, obrando de manera ultrapetita, aspecto sobre el cual el Juez a quo, no emitió pronunciamiento alguno; y, iv) Por Resolución 02/2006, se dejó sin efecto lo actuado a “fs. 67 a 86”; sin embargo, a petición del SENAPE por providencia de 18 de enero de 2006, se ratificó el registro efectuado por el SERGEOTECMIN, disponiendo la autoridad judicial se libren nuevos exhortos suplicatorios, decisión que no puede ser convalidada por haberse dispuesto el cambio de titular de las concesiones, sin que haya el procedimiento de subasta y remate que prevé los arts. 25 y 27 de la LPCF, impidiéndole realizar sus actividades laborales de forma normal, por lo que no corresponde aplicar la preclusión de derechos (fs. 1796 a 1797 vta.).