SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en el proceso coactivo fiscal, seguido por el Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM), la Jueza de la causapor decreto de 23 de septiembre de 2005,en vía precautoria,dispuso la anotación preventiva e inscripción definitiva de la concesión minera “Mercedes”, ordenando al efecto se libre exhorto suplicatorio para su registro en Derechos Reales (DD.RR.), tarea que fue encomendada al Juez de Tupiza y Uyuni; sin embargo, por informe del SERGEOTECMIN, se comunicó a la Jueza de la causa, que se registraron las concesiones “Mercedes, Candelaria, La Restauradora y Poderoso” a nombre del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE);empero del indicado decreto se establece que sólo se había dispuesto la anotación preventiva de una de sus concesiones y no así el cambio de titular de concesionario.
Señala que en la vía incidental, suscitó cuestión previa y de especial pronunciamiento, misma que fue resuelta mediante Resolución 02/2006, que dejó sin efecto lo actuado de “fs. 67 a 86”, por lo que el SENAPE volvió a solicitar se libren exhortos suplicatorios, a fin de que se vuelva para anotar preventivamente e hipotecar las indicadas concesiones mineras y por ende se ratifique el registro de las mismas en SERGEOTECMIN, ante lo cual, la Jueza de la causa por decreto de 18 de enero de 2006, ratificó el registro y ordenó se libren las ejecutoriales de ley, encomendando su ejecución al Juez de Tupiza y Uyuni.
El 6 de enero de 2011, en la vía incidental pidió nuevamente la restitución dela titularidad de las referidas concesiones, alegando el cumplimiento en el pago de patentes, estando por ende vigentes sus patentes, pero esta petición le fue denegada por Resolución 05/2013 de 22 de febrero, bajo el argumento de que sus derechos habían precluido, cuando en el expediente no existe ninguna orden de cambio de nombre, puesto que la Resolución 02/2006, había anulado la providencia dictada el 18 de enero de 2006, es así que el SERGEOTECMIN cometió un acto ilegal y tras apelar dicha Resolución, ésta fue confirmada por Auto de Vista 046/2013 de 14 de junio, bajo el mismo argumento.
Concluye señalando que, pese a tales actos arbitrarios, jamás dejó de pagar sus patentes, manteniendo consecuentemente su calidad de legitimo concesionario; sin embargo, no pudo efectuar el pago correspondiente a la gestión 2014, debido a que las concesiones mineras ya no se encontraban a su nombre, extremo que lesiona derechos, en razón a que en el trámite del proceso coactivo fiscal, jamás se dispuso el cambio de titular del concesionario, y tampoco se cumplió con los procedimientos de una subasta y remate de sus concesiones, por cuyo mérito ya no sea el titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- 1) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR