SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.5.
II.5. Wálter Huarachi Veliz, por escrito presentado el 6 de enero de 2011, solicitó en la vía incidental se restituya a su nombre las concesiones mineras “Mercedes, Candelaria, La Restauradora y Poderoso”, además que se deje sin efecto la providencia de 18 de enero de 2006, alegando lo siguiente: La Jueza que conocía el caso el 23 de septiembre de 2005, únicamente dispuso la anotación preventiva de la concesión minera “Mercedes” y que de manera oficiosa el SERGEOTECMIN había registrado las concesiones mineras “Mercedes, Candelaria, La Restauradora y Poderoso” a nombre del SENAPE, constituyendo un acto ultrapetita, al efectuar tal registro y pese a que, mediante Resolución 02/2006 se anuló obrados, la autoridad judicial por providencia de 18 de enero de 2006, ratificó el registro ordenando se libren exhortos suplicatorios para los Jueces de Tupiza y Uyuni, por tanto lo actuado seria nulo; consiguiente, las concesiones mineras aún le pertenecen al no haber sido objeto de subasta o remate alguno, por lo que su titularidad deben ser cambiadas a su nombre (fs. 1485 a 1486 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- 1) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR