SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
1)
Daniel Huaynoca Villca, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, en audiencia manifestó que, no tenía conocimiento del caso debido a que fue designado recientemente; sin embargo, señaló que: 1) La Sentencia 06/2012, en su parte resolutiva, establece que “…debe tramitarse luego de la ejecutoria de la sentencia…” (sic) (se entiende la suspensión condicional de la pena); empero, revisados los antecedentes en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no existe ningún trámite al respecto; y, 2) No se presentaron los requisitos que exige el art. 366 del CPP, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.
1º CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo, conforme lo ordenado por el Tribunal de garantías, que sean dichas autoridades quienes regularicen a la brevedad posible el procedimiento que corresponde para resolver la situación jurídica de la accionante; y
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte