SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
Al respecto, la SC 0795/2011-R de 30 de mayo, señaló que: “…el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido se tiene que, la autoridad que conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena, una vez que haya adquirido calidad de cosa juzgada la resolución que dispone lo anterior (ello en atención al derecho a la doble instancia de toda parte procesal), le corresponde ejecutar esa determinación, encontrándose impedida de realizar actos conducentes a la ejecución de la pena en sí, pues ello, por una parte, contraría la decisión previa asumida y, por otra, desconoce la naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte