Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
La suspensión condicional de la pena se encuentra prevista en el art. 366 del CPP que establece: “La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte