SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
ii)
ii) Sobre el Juez Primero de Ejecución Penal, se tiene que una vez radicado el proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, emitió la Resolución 153/2014 de 21 de marzo, mediante la cual dispuso se libre mandamiento de captura contra la ahora accionante, con facultad de allanamiento y en horas hábiles del día (Conclusión II.4); al respecto, como se estableció líneas arriba, si bien la ejecución de las sentencias que conceden la suspensión condicional de la pena, deben ser ejecutadas por la autoridad judicial que las emitió -art. 428 del CPP- (en el presente caso el Tribunal Tercero de Sentencia Penal), empero, el Juez de Ejecución codemandado, se limitó a cumplir con sus funciones establecidas en el art. 19.1 de la LEPS; por lo que, no le son atribuibles ni ingresan en la esfera de su responsabilidad las acciones u omisiones indebidas en las que pudiere haber incurrido el Tribunal de Sentencia Penal que le remitió obrados para la ejecución de la pena. En ese sentido, respecto a esta autoridad corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte