SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
La accionante, mediante su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que, una vez ejecutado el mandamiento de “captura” emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal, realizaron una revisión de los antecedentes en ese despacho judicial, encontrando lo siguiente: a) El referido mandamiento lo tramitó la parte interesada, a través de su representante ante el precitado Juez, en base a fotocopias legalizadas; b) Nunca se procedió a notificar a las partes ni al Ministerio Público; c) También cursa un informe de la Oficial de Diligencias de ese Juzgado, que da cuenta que habría sido buscada ocho veces para ser notificada; y, d) El elemento que generó su persecución y derivó en su captura indebida, es el hecho que el ex Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente, emitió un decreto aplicando el art. 430 del CPP -que nunca le fue notificado-, el cual impone la radicatoria y el cúmplase de la Sentencia, disponiendo se remitan obrados al Juez de Ejecución Penal.
Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, en audiencia señaló que: a) Una vez ejecutoriada la Sentencia, el ex Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente, dispuso se expida mandamiento de condena contra la hoy accionante, al no haberse ejecutado el mismo, se remitieron antecedentes al despacho judicial a su cargo y en cumplimiento de los arts. 428 (en su primera parte) y 430 del CPP, dispuso se emita mandamiento de captura contra la citada accionante para que ésta cumpla su condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; b) El referido mandamiento fue representado en dos oportunidades, toda vez que María Renee Civera Vargas no fue encontrada en su domicilio real ni en inmediaciones del mismo; motivo por el cual, la víctima solicitó se expida mandamiento de captura con facultades de allanamiento, requerimiento que fue declarado procedente mediante Resolución 153/2014 de 21 de marzo; por lo que, el mandamiento de captura con facultades de allanamiento fue librado en virtud de una Resolución fundamentada, además actuó conforme sus competencias establecidas en los arts. 44, 428 y 430 del CPP, así como en el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, c) No es evidente que la accionante haya sido beneficiada con la suspensión condicional de la pena, toda vez que ésta no tramitó la misma, pues, no presentó los informes que exige el art. 366 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte