SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre, dispuso se le imponga una pena privativa de libertad de tres años, destacando que en la parte resolutiva de la misma se estableció la suspensión condicional de la pena, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra dicha Resolución interpuso los recursos que la ley le franquea, emitiéndose, en última instancia, el Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la referida Sentencia y devolviendo obrados al Tribunal de origen para el cumplimiento de la misma. Posteriormente, el 3 de abril de 2014, se hicieron presentes en su domicilio particular unas personas que le exhibieron un mandamiento de condena firmado por el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz          -ahora codemandado-, siendo conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Al respecto señala que, estuvo ilegalmente privada de libertad, pues el mandamiento de “captura” fue emitido por el Juez ahora codemandado, quien no tenía competencia para ello, toda vez que, el art. 428 del CPP dispone que las sentencias que concedan la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó -en el presente caso el Tribunal Tercero de Sentencia Penal-; además, a pesar de que ese extremo -la suspensión condicional de la pena- se encuentra inserto en la parte dispositiva de la Sentencia, no aparece en ningún actuado del Juzgado Primero de Ejecución Penal, ello directamente relacionado a la ausencia total de notificaciones en obrados; estos hechos la dejaron en indefensión provocando su captura en forma indebida.