SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., por la que concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, ordenando que las autoridades demandadas, en el día, regularicen el procedimiento determinando lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió una solicitud que motivó a que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en la parte resolutiva de la Sentencia 06/2012, se pronuncie sobre la viabilidad de la suspensión condicional de la pena; 2) Apelada la referida Sentencia, se emitió el Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo, que confirmó la Resolución impugnada, analizando la suspensión condicional de la pena conforme consta en su considerando I; 3) Interpuesto el recurso de casación, se emitió el Auto Supremo 222/2013-RA de 9 de septiembre, que declaró inadmisible dicho recurso y en su inc. a) expresamente señala que se concedió la suspensión condicional de la pena; 4) De lo anterior se tiene que, existe una concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, restando simplemente establecer las condiciones para el cumplimiento de esa determinación, toda vez que, un fallo ejecutoriado no puede ser desconocido; 5) Si bien es cierto que, el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal es el responsable de emitir un proveído para que se expida mandamiento de condena contra la ahora accionante, así como de ordenar la remisión de antecedentes a ejecución penal; no es menos evidente que, el Juez Primero de Ejecución Penal tenía la obligación de analizar y revisar los antecedentes que dieron lugar a esas determinaciones, antes de disponer la captura de la accionante; 6) Lo anterior es extensible a los Jueces Técnicos demandados, quienes debieron omitir formalismos y aplicar el art. 168 del CPP, que establece el instituto de la corrección de actuados jurídicos procesales, los cuales pueden ser efectuados inclusive de oficio; y, 7) Existe jurisprudencia constitucional que señala que al existir un pedido de suspensión condicional de la pena y expedir un mandamiento de condena, resulta ser un acto ilegal; en el presente caso no solo existe esa solicitud, sino también una determinación que hizo viable la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte