SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
i)
Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez Técnico del mismo Tribunal citado -hoy demandado-, en audiencia refirió que: i) Existe falta de legitimación pasiva, pues, los actuales miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal no participaron en los actuados que son reclamados como vulneratorios; ii) La Sentencia 06/2012, estableció que la suspensión condicional de la pena será tramitada una vez ejecutoriada la misma y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP; iii) La norma referida en el punto anterior dispone, como requisitos, no solo la imposición de la pena privativa de libertad de tres años -extremo que se encuentra cumplido-, sino también que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por un delito doloso en los últimos cinco años; asimismo, deben observarse los efectos del art. 367 del citado Código, la cual establece que el juez deberá imponer obligaciones de conformidad con el art. 24 de la norma adjetiva penal; iv) Respecto a lo anterior, en el cuaderno procesal no cursa ningún certificado de antecedentes penales que acredite la conducta de la ahora accionante, tampoco se establece que la autoridad judicial haya impuesto determinadas condiciones; y, v) De conformidad con la jurisprudencia constitucional, todo sujeto procesal tiene la obligación de realizar el seguimiento a su causa, convirtiéndose en contralor de los actos de la autoridad judicial; por todo lo anterior solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte