SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

Las sentencias

Asimismo, el art. 428 del citado cuerpo normativo, refiriéndose a la ejecución de las sentencias, en su segundo párrafo establece que: “Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias” (las negrillas nos corresponden).