SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de su representante, señala que el ex Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Ejecución Penal, sin considerar que la ejecución de la Sentencia le correspondía al citado Tribunal, pues en esa Resolución se dispuso también la suspensión condicional de la pena; empero, remitidos los antecedentes, el Juez Primero de Ejecución Penal emitió mandamiento de captura en su contra, sin tener competencia para ello, en razón a lo anteriormente aludido.
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde señalar que, los Jueces Técnicos demandados cuestionaron su legitimación pasiva, por no haber participado en los hechos que el accionante alega como vulneratorios, pues, en el momento que se consumaron los mismos, no ejercían funciones como miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal; en concreto, el accionante señaló que el ex Juez Técnico del antes citado Tribunal, Ignacio La Fuente emitió un decreto disponiendo se remitan obrados al Juez de Ejecución Penal, hecho que -a su criterio- originó su ilegal captura; ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente al señalar que la demanda de la acción de tutelar puede estar dirigida contra la autoridad que, al momento de presentarse la misma, ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello signifique que esa autoridad deba asumir las consecuencias de las responsabilidades personalísimas solo por el hecho de haber accedido a dicho cargo (así, por ejemplo, la SC 0264/2004-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2012, 0402/2012, entre otras). En ese sentido y en consideración de lo anterior, los Jueces Técnicos -hoy demandados- cuentan con legitimación pasiva. Por lo que, esta Sala pasará a analizar el fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena y sus efectos
- Las sentencias
- en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Respecto al Tribunal Tercero de Sentencia Penal
- ii)
- CONFIRMAR en parte