SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
1)
Naira Luján Marañón, Fiscal de Materia, por informe presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 75 a 76 vta., indicó que: 1) El 5 de diciembre de 2013, a denuncia verbal de Nereyth Venecia Caballero Torrico, se instauró proceso penal contra el accionante por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica; 2) Formalizada la querella por la víctima, fue admitida por requerimiento de 10 del mismo mes y año; recolectados los elementos de convicción dentro de la etapa preliminar, la Fiscal Cynthia Prado Quiroga emitió resolución de imputación formal de 17 de diciembre de 2013, contra el accionante, imputándolo por el delito denunciado; 3) Si bien el accionante formuló objeción, la misma aún no ha sido resuelta; empero, ello no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación, al tratarse de delitos de orden público, que pueden incluso tramitarse de oficio; 4) A la fecha, la audiencia de medidas cautelares no fue realizada, en el último señalamiento el accionante fue declarado rebelde; 5) El 24 de marzo de 2014, se amplió la querella por la presunta comisión del delito de violencia económica y patrimonial, además se solicitó la ampliación de la imputación; la cual fue admitida por proveído de 27 del mismo mes y año, ordenando se cite al accionante a objeto de que preste su declaración; asimismo, ese mismo día se informó a la autoridad jurisdiccional sobre la referida ampliación; 6) La solicitud para que la víctima se someta a pericias fue corrida en traslado a ésta, quien no contestó tal pedido, estando pendiente el plazo de la etapa preparatoria para la recolección de pruebas; 7) Dentro la ampliación de la querella, el accionante no prestó aún su declaración informativa, la cual será investigada dentro los plazos establecidos por ley; 8) No cursa elemento alguno en el cuaderno de investigación, sobre el proceso penal seguido contra el accionante por el supuesto delito de estelionato, y si éste considera que está siendo juzgado por el mismo hecho en dos instancias, corresponde que acuda ante la autoridad jurisdiccional; y, 9) No se evidenció el procesamiento ilegal referido por el accionante, al no presentarse de manera concurrente los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, solicita se deniegue el recurso planteado.
1° Debido al transcurso del tiempo, entre la emisión de la Resolución del Juez de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dimensionan los efectos producidos a raíz de la concesión de la tutela en relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Cochabamba, manteniéndose firmes y subsistentes los actos y resoluciones que hubiesen sido realizados y pronunciados por dicha autoridad, en cumplimiento de la decisión del mencionado Juez de garantías.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo