SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III.4. Otras consideraciones
El accionante asevera en su demanda que, “…POR ENCONTRARSE ACEFALO…” (sic) el juzgado a cargo del caso, no podía reclamar el control de la legalidad respecto a los actos desarrollados por la Fiscal demandada; al respecto, de acuerdo a los antecedentes conocidos y expuestos de forma precedente, se tiene que, el accionante interpuso recusación contra del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, debido a que esta autoridad no tramitó la objeción de querella que interpuso oportunamente en su defensa; sin embargo, éste no toma en cuenta que, luego de la indicada recusación, al día siguiente y sin esperar un pronunciamiento puntual respecto a la recusación, nuevamente concurrió al juzgado del Juez que pretendía apartar del caso, a objeto de purgar la rebeldía que fue declarada en su contra, pidiendo el cese de todas las medidas que le hubieren sido impuestas; en ese sentido, la alegación expuesta por el accionante respecto a la falta de control jurisdiccional resulta no ser evidente, pues se aprecia que éste de forma voluntaria, permitió que el Juez que pretendía recusar, mantenga intacta su competencia para el ejercicio del control judicial sobre el proceso penal instaurado en su contra; por consiguiente, al encontrarse incólume la competencia de dicha autoridad, es ante ella que debió acudir el accionante, para denunciar los hechos que a su parecer conculcaban sus derechos, y lograr de éste una resolución que ordene el restablecimiento y resguardo de los mismos, sin necesidad de acudir a la instancia constitucional, como se tiene ya mencionado.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo