SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

III.4. Otras consideraciones

El accionante asevera en su demanda que, “…POR ENCONTRARSE ACEFALO…” (sic) el juzgado a cargo del caso, no podía reclamar el control de la legalidad respecto a los actos desarrollados por la Fiscal demandada; al respecto, de acuerdo a los antecedentes conocidos y expuestos de forma precedente, se tiene que, el accionante interpuso recusación contra del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, debido a que esta autoridad no tramitó la objeción de querella que interpuso oportunamente en su defensa; sin embargo, éste no toma en cuenta que, luego de la indicada recusación, al día siguiente y sin esperar un pronunciamiento puntual respecto a la recusación, nuevamente concurrió al juzgado del Juez que pretendía apartar del caso, a objeto de purgar la rebeldía que fue declarada en su contra, pidiendo el cese de todas las medidas que le hubieren sido impuestas; en ese sentido, la alegación expuesta por el accionante respecto a la falta de control jurisdiccional resulta no ser evidente, pues se aprecia que éste de forma voluntaria, permitió que el Juez que pretendía recusar, mantenga intacta su competencia para el ejercicio del control judicial sobre el proceso penal instaurado en su contra; por consiguiente, al encontrarse incólume la competencia de dicha autoridad, es ante ella que debió acudir el accionante, para denunciar los hechos que a su parecer conculcaban sus derechos, y lograr de éste una resolución que ordene el restablecimiento y resguardo de los mismos, sin necesidad de acudir a la instancia constitucional, como se tiene ya mencionado.