SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, denunciando que la Fiscal demandada, emitió una imputación, sin esperar que se resuelva la objeción de querella planteada por él, sometiéndolo a varias restricciones e imposibilitando averiguar la verdad de los hechos; quien además, admitió una solicitud de ampliación de querella por un tipo penal que no consideró en la imputación, emplazándolo a declarar por ese motivo, desatando así una persecución indebida en su contra. Indica además, que esta autoridad no valoró los antecedentes, pues se encuentra sometido a un proceso penal por estelionato, y bajo ese mismo objeto, está sometido a un proceso por violencia económica y patrimonial, aspecto que violaría el principio non bis in ídem.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo