Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
Fragmento 17
Luego de ello, Nereyht Venecia Caballero Torrico, amplió la querella instaurada contra el accionante, por los aparentes delitos de violencia patrimonial y económica, la cual fue aceptada por la Fiscal demandada, por decreto de 27 de marzo de 2014, quien ordenó se notifique al accionante para que objete la misma, actuado que se realizó el 31 del mes y año mencionados, informando asimismo al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la ampliación mencionada, como se hizo notar en la Conclusión II.6.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo