SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, y dirigido a la Fiscal de Materia de la División Trata y Tráfico de Seres Humanos, Delitos contra la Libertad Sexual y Violencia en razón de Género, Nereyht Venecia Caballero Torrico, dentro del caso FIS 480/13, remitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), formalizó querella contra el accionante, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de feminicidio, lesiones graves, leves y amenazas (fs. 2 y vta.; 65 y vta.). Notificado el accionante, interpuso objeción de querella por memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 9 a 10 vta.); disponiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por proveído de 20 del mes y año indicados, que con carácter previo, Cynthia Prado Quiroga, Fiscal del caso, remita la querella indicada, así como la diligencia de notificación al querellado -ahora accionante-, para luego proveer conforme a Ley (fs. 11).
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo