SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 79 a 83 vta., concedió la acción de defensa, ordenando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señalar en el plazo de tres días la audiencia de objeción de querella y resolver conforme corresponda, y en caso de acefalía, deberá resolver el inmediato en número, para lo cual deberá notificarse a dicha autoridad; en relación a los aspectos denunciados contra la Fiscal demandada, el accionante deberá acudir ante la autoridad judicial que tiene el control jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: i) De advertirse irregularidades en la imputación formal, acusación formal o ampliación de querella, las mismas se encuentran sometidas a la autoridad jurisdiccional, cualquier calificación penal realizada por el Ministerio Público, igualmente está sometida a dicha autoridad; ii) En principio se debe acudir a la autoridad cautelar para que “…pueda ejercitar el derecho de resguardar las garantías y derechos constitucionales…” (sic); iii) En el caso de autos no se advierte el ejercicio de estos derechos; en ese sentido, los argumentos de esta demanda no son causal para activar ese medio de defensa, tomando en cuenta que existen jueces instructores que pueden actuar en suplencia de manera legal y obligatoria; iv) La autoridad jurisdiccional tuvo conocimiento de la objeción de querella desde el 20 de diciembre de 2013, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha, por lo que no podía diferirse en su tratamiento por varios meses; y, vi) Si bien no se demandó al Juez que resguarda los derechos y garantías de la persona sindicada de la comisión de un delito, la prueba acompañada activa este derecho de defensa, considerando el indebido procesamiento en relación a la objeción de querella planteada por el accionante.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo