Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
Fragmento 16
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que el accionante, en vista de la querella presentada en su contra, se le sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de feminicidio, lesiones graves, leves y amenazas; y que notificado con este actuado procesal, éste presentó objeción de querella, motivo por el cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso que previamente la Fiscal del caso remita la querella indicada y la diligencia citatoria, para luego proveer respecto a dicha objeción, conforme se menciona en la Conclusión II.1 del presente fallo.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo