SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.6.
II.6. Por memorial de 24 de marzo de 2014, dirigido a la Fiscal demandada, Nereyht Venecia Caballero Torrico, amplió la querella inicial planteada contra el accionante, añadiendo la supuesta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica (fs. 6 y vta., 58 y vta.) Por decreto de 27 del mismo mes y año, dicha autoridad tuvo por presentada la ampliación señalada, ordenando se notifique al accionante a objeto de que éste en el plazo de tres días haga uso de su derecho a objetar la misma (fs. 7; 73). Actuado con el cual fue notificado el accionante el 31 de marzo de 2014 (fs. 73 vta.), habiendo la Fiscal demandada, informado al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la mencionada ampliación (fs. 74).
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo