SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló que: a) Se está sobrepasando el proceso penal, ingresando a acciones de hecho y no de derecho; b) Se pidió se resuelva la objeción y no se lleve a cabo la audiencia relativa a medidas cautelares; c) Por razones ajenas a su voluntad, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, está suspendido en sus funciones; sin embargo, la Fiscal de Materia reiteró su solicitud de aplicación de medidas cautelares, pidiendo la detención preventiva, es así que el Ministerio Público señaló audiencia sin considerar la objeción, ingresando en una persecución indebida; d) En la audiencia de medidas cautelares, solicitó se considere la objeción; “…empero rechaza y declara la rebeldía a lo que purgando rebeldía se apersonan…” (sic), señalándose audiencia de medida cautelar para el 4 de abril de 2014 y para la objeción de querella el 17 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que esta última debió desarrollarse con carácter previo; y, d) No obstante la existencia de un segundo proceso por estelionato, se puso en su conocimiento la existencia de otro por violencia económica, que a sola solicitud, se amplió la denuncia y se le notificó para que preste declaración a horas 9:45.