SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló que: a) Se está sobrepasando el proceso penal, ingresando a acciones de hecho y no de derecho; b) Se pidió se resuelva la objeción y no se lleve a cabo la audiencia relativa a medidas cautelares; c) Por razones ajenas a su voluntad, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, está suspendido en sus funciones; sin embargo, la Fiscal de Materia reiteró su solicitud de aplicación de medidas cautelares, pidiendo la detención preventiva, es así que el Ministerio Público señaló audiencia sin considerar la objeción, ingresando en una persecución indebida; d) En la audiencia de medidas cautelares, solicitó se considere la objeción; “…empero rechaza y declara la rebeldía a lo que purgando rebeldía se apersonan…” (sic), señalándose audiencia de medida cautelar para el 4 de abril de 2014 y para la objeción de querella el 17 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que esta última debió desarrollarse con carácter previo; y, d) No obstante la existencia de un segundo proceso por estelionato, se puso en su conocimiento la existencia de otro por violencia económica, que a sola solicitud, se amplió la denuncia y se le notificó para que preste declaración a horas 9:45.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en todo