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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S2

    Fecha: 21-Oct-2014

    II.3.

    II.3.  A través del memorial de 13 de marzo de 2014, la Fiscal ahora demandada, informó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, respecto a la formalización de la querella, para el respectivo control jurisdiccional (fs. 4, 26 y 54). Por decreto de 17 del mismo mes y año, dicho Juez señaló audiencia para considerar la objeción de la querella interpuesta por el accionante, para el 17 de abril de 2014, a horas 10:00 (fs. 26 vta.)

    • I.1.1.
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo
    • III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • III.3.
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.4. Otras consideraciones
    • conceder
    • REVOCAR en todo

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