SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

a)

Los accionantes solicitan, se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata paralización de la obra denominada “Paso a desnivel, ubicado en la Av. 6 de Agosto, Panamericana e Independencia” (sic), hasta que el municipio cumpla con las normas y manuales vigentes; b) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, realice la socialización del proyecto entre los vecinos y vecinas del área de influencia del proyecto, así como la comunidad cochabambina, realizando las consultas previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley 1333; “y que a futuro, todo proceso de estudio, planificación y construcción de obras, se las realicen con la participación de la sociedad; c) Que la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, realice una nueva categorización del Proyecto, cumpliendo con las normas previstas por la Ley 1333, y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, exigiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la presentación de la evaluación del impacto ambiental; y, d) Se declare la responsabilidad civil de las autoridades demandadas.

Edwin Eduardo Huerta Ferrufino y Carlos Coca Flores, mediante memorial de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 2985 a 2996, manifestaron que: a) Lo que se está atacando a través de la presente acción tutelar son derechos individuales y no así derechos colectivos; b) Existe falta de legitimación pasiva, puesto que el certificado de dispensación categoría III, fue emitido por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, Zenón Miranda Ossio y Tatiana Zanabria Castellón, Director de recursos naturales y medio ambiente y ex Secretaria departamental de los Derechos de la Madre Tierra ambos de la Gobernación del departamento antes mencionado; y, c) El supuesto hecho de no haberseles informado sobre el proyecto o en su caso la no socialización del mismo, no corresponde a través de la acción popular la vía idónea para proteger este su derecho.

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y los de sus representados, al medio ambiente, a la seguridad y a la salubridad pública; toda vez que: a) El Alcalde Municipal de Cochabamba, procedió a ejecutar el proyecto de puentes a desnivel (siendo lo correcto sobre nivel) en las intersecciones de las avenidas “6 de agosto” y Panamericana, sin que éste cumpla con los requisitos y condiciones de preservación del medio ambiente y sin que se corrijan las graves deficiencias técnicas observadas; y, b) La Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procedió a otorgar al proyecto la categoría III, con cuya catalogación se dispensaría la presentación de evaluación de impacto ambiental, así como la licencia ambiental respectiva.