SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Los accionantes solicitan, se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata paralización de la obra denominada “Paso a desnivel, ubicado en la Av. 6 de Agosto, Panamericana e Independencia” (sic), hasta que el municipio cumpla con las normas y manuales vigentes; b) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, realice la socialización del proyecto entre los vecinos y vecinas del área de influencia del proyecto, así como la comunidad cochabambina, realizando las consultas previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley 1333; “y que a futuro, todo proceso de estudio, planificación y construcción de obras, se las realicen con la participación de la sociedad; c) Que la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, realice una nueva categorización del Proyecto, cumpliendo con las normas previstas por la Ley 1333, y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, exigiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la presentación de la evaluación del impacto ambiental; y, d) Se declare la responsabilidad civil de las autoridades demandadas.
Edwin Eduardo Huerta Ferrufino y Carlos Coca Flores, mediante memorial de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 2985 a 2996, manifestaron que: a) Lo que se está atacando a través de la presente acción tutelar son derechos individuales y no así derechos colectivos; b) Existe falta de legitimación pasiva, puesto que el certificado de dispensación categoría III, fue emitido por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, Zenón Miranda Ossio y Tatiana Zanabria Castellón, Director de recursos naturales y medio ambiente y ex Secretaria departamental de los Derechos de la Madre Tierra ambos de la Gobernación del departamento antes mencionado; y, c) El supuesto hecho de no haberseles informado sobre el proyecto o en su caso la no socialización del mismo, no corresponde a través de la acción popular la vía idónea para proteger este su derecho.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y los de sus representados, al medio ambiente, a la seguridad y a la salubridad pública; toda vez que: a) El Alcalde Municipal de Cochabamba, procedió a ejecutar el proyecto de puentes a desnivel (siendo lo correcto sobre nivel) en las intersecciones de las avenidas “6 de agosto” y Panamericana, sin que éste cumpla con los requisitos y condiciones de preservación del medio ambiente y sin que se corrijan las graves deficiencias técnicas observadas; y, b) La Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procedió a otorgar al proyecto la categoría III, con cuya catalogación se dispensaría la presentación de evaluación de impacto ambiental, así como la licencia ambiental respectiva.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan por la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo