Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.14.
II.14. Mediante memorial de 21 de octubre de 2013, cursa formalización de denuncia por la vecina Fabiana Quispe de Vallejos, por incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, en la construcción de los pasos a desnivel en las avenidas “6 de agosto” e Independencia de Cochabamba (fs. 624 a 625).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan por la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo