Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
acción popular
En revisión la Resolución 010/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 3005 a 3028 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan José Rodríguez Claros, Mirtha Soria de Castellón, Neiva Geidy García Vásquez, María Antonieta Sainz Rivas de Montecinos en representación de las Juntas vecinales de las Avenidas Panamericana, Independencia y “6 de agosto” contra Cintya Leny Vargas Amurrio, Secretaria Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; y, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan por la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo