SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.6.
II.6. Cursa informe de peritaje medio ambiental, por el cual se llegó a las siguientes conclusiones: a) La ficha ambiental adolece de serias falencias técnicas y legales, las cuales normalmente serían consideradas como infracciones a la normativa del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental y razón suficiente para la no aprobación de dicho informe. Sin embargo, el documento fue avalado por la autoridad ambiental competente departamental, emitiéndose la categorización III, eximiendo el proyecto de realizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y exigiéndose sólo la elaboración de un Programa de Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, inclusive este último programa presenta falencias; y, b) No obstante estas falencias, “resultó finalmente avalado y recibió el Certificado de Dispensación (CD) Ambiental Categoría III N° 030101-06/DRNMA-FA-3064 CD-091/2013 de 23 de abril de 2013” (sic) (fs. 1 a 19).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan por la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo