SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.7.
II.7. En el boletín del Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, en el artículo referente a la construcción del proyecto de la avenida Panamericana, señala razones por las cuales no se debe construir esta obra, siendo ellas: 1) Que el proyecto rompe el equilibrio del entorno urbano transformándolo, afectando el paisaje de un prado con áreas verdes y circulaciones peatonales; 2) La solución elevada no es la más apropiada, una solución a desnivel hubiera resultado menos traumática; 3) Entre la última razón por la cual no se debe construir; 4) Se está pagando un costo mayor al aumentar el factor de riesgo; 5) La estructura al ser elevada invade la privacidad de los vecinos al ubicarse al nivel de sus ventanas; 6) Conflictúa la circulación peatonal; 7) En forma grave, eleva los niveles de ruido y gases, puesto que los vehículos para acceder a las rampas aceleran a máxima velocidad; y, 8) Con el proyecto, se afecta el patrimonio, la actividad económica y la forma de vida de la población que vive asentada en la zona (fs. 185).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2
- su parte, en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- Las acciones de grupo o de clase (art. 88, inciso segundo, C.P.) se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan por la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo