SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos y los de sus representados al medio ambiente, a la seguridad y a la salubridad pública por las autoridades demandadas, cada una en el ejercicio de sus competencias, ya que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se encuentra ejecutando el proyecto de puentes a desnivel (siendo lo correcto sobre nivel) en las intersecciones de las avenidas “6 de agosto” y Panamericana, sin que éste cumpla con los requisitos y condiciones de preservación del medio ambiente y sin que se corrijan las graves deficiencias técnicas observadas; por su parte, la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procedió a otorgar al proyecto la categoría III, con cuya catalogación se dispensaría la presentación de evaluación de impacto ambiental, así como la licencia ambiental respectiva.

De lo referido, a fin de dilucidar si en la problemática se vulneraron los derechos denunciados por los accionantes, el análisis de la presente acción tutelar abordará el tópico respecto a si los derechos invocados por los accionantes merecen tutela a través de la presente acción popular, es decir, se establecerá si son derechos subjetivos o colectivos, a fin de que la Sentencia a emitirse guarde coherencia con la naturaleza y objeto de la acción popular.

En el marco de lo expresado, se advierte que los accionantes manifiestan actuar en representación de las juntas vecinales de las avenidas Panamericana, Independencia y “6 de agosto” de Cochabamba, al considerar, que como vecinos de estas avenidas se encuentran afectados por la construcción del proyecto de puentes a desnivel en esas intersecciones, debido a que el proyecto de referencia antes de su inicio contaba con distintas observaciones, en especial aquellas referentes al medio ambiente, las que debieron haber sido advertidas por la Secretaría de los Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; sin embargo, de ello, éstas fueron avaladas por este ente. En ese entendido, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales mencionados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la valoración fáctica de los hechos enunciados en el expediente, se advierte que los demandantes pretenden a través de la presente acción de defensa, se tutelen derechos al medio ambiente, a la seguridad y a la salubridad pública de un grupo de personas, claramente identificables, es decir, existe individualización de las presuntas violaciones dirigidas a un grupo en particular, en este caso los vecinos de las avenidas “6 de agosto”, Panamericana e Independencia de Cochabamba, de lo que se tiene que los derechos denunciados deban ser catalogados como derechos o intereses individuales homogéneos, donde se advierte que si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual como vecinos de las avenidas circundantes al proyecto llevado adelante por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no puede ser considerado como un derecho colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, de tal manera que encuentren su tutela en otra acción de defensa como es la acción de amparo constitucional. Los conceptos mencionados precedentemente, se encuentran acordes a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico ya referido con anterioridad.

Es en base a lo expuesto, que en el caso en concreto, corresponde que las denuncias de vulneración de derechos de los accionantes, así como de sus representados, deberán ser tuteladas a través de la acción de amparo constitucional, por ser esta la acción tutelar idónea para resguardar los derechos supuestamente lesionados.

Finalmente, se advierte de la lectura de la demanda de acción popular que en su petitorio, solicitan la inmediata paralización de la obra denominada “Paso a desnivel, ubicado en la Av. 6 de agosto, Panamericana e Independencia”, hasta que el municipio cumpla con las normas y manuales vigentes; empero en la audiencia de 25 de junio de 2014, el abogado de los accionantes de forma incongruente, aclara que la acción popular no está dirigida en contra de la construcción de ninguna obra, sino se solicita el cumplimiento de algunos requisitos y cumplimientos técnicos de la normativa ambiental, petitorios contradictorios que no condicen con las solicitudes de tutela, donde los términos en los cuales se realiza su petitorio deben ser claros.