SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

1)  Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz

Ahora bien, dicha autoridad es responsable de la demora existente en la tramitación de la causa, pues si bien en cumplimiento al decreto de 6 de marzo de 2014, mediante Oficio 293/2014 de 7 de marzo, remitió físicamente obrados a su similar Quinta; empero, la misma no se efectivizó, pues la autoridad judicial que recibía el expediente no radicó la causa al detectar errores y omisiones contenidos en el informe de la auxiliar del Juzgado a su cargo (Conclusión II.2) remitiendo, el 12 de marzo de 2014, oficio a su similar Sexto pidiendo se subsanen las observaciones efectuadas; en ese sentido, el Juez Sexto mediante decreto de 14 de marzo de 2014, ordenó a su personal subalterno subsanen las observaciones de forma inmediata, el cual acudió al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, recién, el 17 del referido mes y año a horas 08:30, momento en que se les informó que el expediente se encontraba en la Sala Penal Primera, con motivo de una acción constitucional; es decir, no pudiendo hacer efectiva dicha subsanación en su momento y afectando el derecho del imputado.