SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. A través de informe de la auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal ante la Jueza a cargo del mismo, refirió que la auxiliar del juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, dejó actuados judiciales consistentes en sesenta y un cuerpos, los cuales tienen las siguientes observaciones: Falta de actas de audiencia, actuados procesales destruidos, doble foliatura, hojas sin foliatura, hojas sueltas sin costura, formularios de diligencia sin llenar o sin sello del funcionario, proveídos sin sello o autorización del Secretario; quien no retornó al juzgado para subsanar los mismos y recibir su descargo, pese a la recomendación de que retornase el 11 de marzo de 2014, por ser un proceso ampuloso y con sesenta y un cuerpos que revisar; por decreto de 12 de marzo de 2014, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ordenó se oficie a su similar Sexto para que se subsanen las observaciones realizadas o en su caso se adjunte los actuados observados faltantes por ser de “…carácter de urgencia y utilidad procesal” (sic) (fs. 15 y vta. y 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR