SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

2)  Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz

A través de su informe escrito presentado el 20 de marzo de 2014 (fecha en que también se interpuso la presente acción de libertad), señaló que el proceso en el cual Edwar Omar Mollinedo Pinedo -ahora accionante- se encuentra detenido preventivamente, no ingresó a su despacho como se advierte del libro diario de su juzgado de 7 a 12 de marzo de 2014, no se encuentra radicado y en consecuencia no ha asumido competencia en el conocimiento de la indicada causa.

Ahora, si bien del informe de la auxiliar del referido Juzgado se tiene que el 7 de marzo su similar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, habría remitido físicamente el expediente (de sesenta y un cuerpos); empero, también se tiene que ésta funcionaria no habría consentido dicha remisión (no efectivizándose la misma) pues no se había realizado la correspondiente revisión a objeto de precisar la correcta y completa remisión; es en ese sentido que una vez efectuada esa revisión, el 12 de marzo de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal envió oficio a su similar Sexto, pidiendo se subsanen las observaciones efectuadas por la auxiliar de su juzgado al expediente de sesenta y un cuerpos, observaciones respecto a la falta de actas de audiencia (aplicación de medida cautelar y cesación a la detención preventiva), actuados procesales destruidos, doble foliatura, hojas sin foliatura, hojas sueltas sin costura, formularios de diligencia sin llenar o sin sello del funcionario, proveídos sin sello o autorización del Secretario, por ser de carácter de urgencia y utilidad procesal (Conclusión II.2).

En ese sentido, se evidencia que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no adquirió competencia pues no radicó la causa; así, dicha autoridad judicial (considerando los antecedentes del presente caso concreto) mal podría haber radicado la causa asintiendo los errores y omisiones en la remisión del expediente, pues éstos podrían generar la interposición de incidentes de nulidad o la incorrecta valoración de antecedentes para resolver, por ejemplo, la situación jurídica de cualquiera de los coimputados.  

Por otra parte, el accionante alegó expresamente que en el referido Juzgado “…ni siquiera nos quieren recibir los memoriales…” (sic); sin embargo, no se advierte en el expediente prueba fehaciente que acredite lo aseverado; es decir, la negativa de la recepción de los mismos, debiendo por ello la parte accionante acudir a la vía ordinaria disciplinaria al requerir dicha denuncia de etapa probatoria amplia -declaraciones testificales, inspección, careos, etcétera- donde de verlo por conveniente podrá denunciar tales hechos; independientemente de ello, ese aspecto no afecta en el caso concreto el derecho a la libertad del accionante porque -se reitera- en ese momento la autoridad demandada aun no era competente para conocer dichas solicitudes pues no había radicado la causa.