Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido por más de un año, sin haber podido solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que los jueces se excusan de conocer el caso, y aunque la mayoría de ellas fueron declaradas ilegales, en la actualidad el proceso no radica en ningún juzgado pues el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, señala que remitió el expediente a su similar Quinta, quien a su vez refiere que no recibió el expediente y que no radica en su juzgado, por lo que no tiene autoridad a la cual solicitar la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR