SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 40 a 46, concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y denegó la acción en cuanto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Santa Cruz, disponiendo que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en el plazo de cinco días señale audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para reparar el restablecimiento de las formalidades legales; en base a los siguientes argumentos: a) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, está deslindado de responsabilidad pues no tiene el expediente para el control jurisdiccional, no le asiste competencia; y, b) Con relación a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, le fue remitido el expediente mediante oficio 293/2014 de 7 de marzo, autoridad que el 12 de marzo de 2014, en base al informe de la auxiliar de su juzgado, oficia a su similar Sexto para que se subsanen las observaciones realizadas y se adjunten los actuados faltantes por ser de carácter de urgencia y de legitimidad procesal; en ese entendido, la jurisprudencia constitucional y la Ley del Órgano Judicial, señalan que cuando se trata de la libertad de las personas sometidas a un proceso está prohibido a los jueces, actuaciones impertinentes que ocasionen retardación de justicia pues deben imprimir celeridad, de lo contrario incurriría en incumplimiento de deberes, ya que es un derecho garantizado por la propia Constitución Política del Estado; si bien esta autoridad no establece radicatoria, el 12 de marzo de 2014, envió un oficio para que se remitiera el expediente; sin embargo, debió quedarse con la fotocopia del expediente para el caso de cualquier pérdida o sustracción de expediente, debido a la trascendencia e importancia del proceso, por lo que la Juez incurrió en una serie de faltas, ya que tenía competencia; asimismo, ella debió remitir denuncia al “consejo de la judicatura”, por incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR