Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.3.
II.3. Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de santa Cruz -ahora demandada- a través de Oficio 123/14 de 12 de marzo de 2014, indicó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que en cumplimiento al decreto de 12 del referido mes y año, se subsanen las observaciones detalladas en el informe remitido (por la auxiliar de juzgado); según decreto de 14 de marzo de 2014, el Juez Sexto, ordenó acúdase inmediatamente al Juzgado a subsanar las observaciones indicadas (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR