SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera que se vulneró su derecho a la libertad, por encontrarse detenido preventivamente por más de un año, sin haber podido solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que los jueces se excusan de conocer el caso y aun siendo declaradas ilegales las mismas, en la actualidad el proceso no radica en ningún juzgado pues el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señala que remitió el expediente a su similar Quinta, quien a su vez refiere que no recibió el expediente, que no radicó la causa en su juzgado, que no conoce la causa y que no es competente, actos que evitan se considere su situación jurídica ya que ni siquiera recibe los memoriales; por lo que no tiene autoridad a la cual solicitar cesación a su detención preventiva.
En el presente caso el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal al haberse resuelto una recusación devolvió el expediente a su similar Quinta, cuya auxiliar procedió a observar diferentes actuados sin los cuales no podría recepcionar el mismo, de ahí que el Juez Sexto consideró ya no tener competencia sobre el asunto mientras que su similar Quinta tampoco reconoció competencia por no haber radicado la causa. Correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse sobre lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR