Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.4.
II.4. Cursa informe de la auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, ante el Juez a cargo del mismo, de 20 de marzo de 2014, mediante el cual indica que el 17 de igual mes y año a horas 08:30, se dirigió al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para proceder a corregir las observaciones; sin embargo, en ese juzgado le informaron que los 61 cuerpos del expediente se encontraban en la Sala Penal Primera, por una acción de libertad, y el 20 del citado mes y año, en la Sala referida le indicaron que el expediente estaría ahí hasta el 27 de marzo de 2014, fecha en la cual tienen un señalamiento de audiencia (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR