SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) Es un proceso en el que no existe control jurisdiccional y hay más de diez personas detenidas; b) El 7 de marzo de 2014, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, remitió todo el expediente a su similar Quinta, quien debe conocer el proceso, pero no radica el mismo en su juzgado con el argumento de que faltan foliaturas, fojas, no está costurado; aspectos que son meras formalidades y que no pueden estar por encima del derecho a la libertad de una persona, así lo estableció la “SC 1534/2013-R”; c) En la actualidad no se puede pedir cesación a la detención preventiva a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, pues no recibe los memoriales porque no radicó la causa; no existe control jurisdiccional, porque el proceso no está en ninguno de los dos juzgados; ocasionando un vicio absoluto de nulidad; d) La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, señaló no ser competente pero firmó oficios, decretó, envío el expediente a la Sala Penal Primera; asimismo, la apelación de una medida cautelar conforme establecen los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es en efecto no suspensivo, como jueza de primera instancia, debe enviar el expediente pero quedarse con copias legalizadas o viceversa para continuar el proceso en resguardo del derecho a la libertad de todos los demás coimputados; e) El derecho a la libertad se ha vulnerado por actos dilatorios, al haberse señalado que no se radicaría la causa por formalidades legales, evitan considerar su situación jurídica; y, f) Solicita se conceda la tutela respecto a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y no así respecto a su similar Sexto, porque no es competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al control jurisdiccional a cargo del juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
- 2) Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz
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