SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
La accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señalo que: 1) Compró el camión, pero sin motivo alguno el vendedor lo denunció como robado, por lo que DIPROVE fue hasta Yacuiba para arrebatarle; 2) En la reconvención se afirmó que, la ahora accionante, estaba retrasada en el pago de las cuotas, sin embargo, ello no es cierto puesto que estaba cumpliendo sus obligaciones; 3) El Juez de primera instancia, dispuso la anulabilidad de la Sentencia; asimismo, la restitución del dinero y la devolución del camión, que inicialmente fue confirmada por el Tribunal de alzada; empero, fue anulado por Auto Supremo 409, por el cual se ordenó se pronuncie un nuevo fallo debidamente motivado; 4) Los Vocales demandados inobservaron la referida instrucción al cambiar lo sustancial de la Sentencia de primera instancia; 5) Le impusieron costas en ambas instancias cuando se sabe que no corresponde en procesos dobles; 6) Las autoridades demandadas no revisaron el proceso, sino únicamente el segundo Auto de Vista sin tomar en cuenta que el Auto Supremo 409, sólo ordenó motivar; 7) Refiriéndose al informe presentado por los Magistrados demandados dijo: “…pero lógico que me voy a basar en un análisis del voto disidente si es lo que el Tribunal me está fallando a mí en contra…” (sic); y, 8) Obtuvo el dinero de forma legal con el trabajo de toda su vida, para comprar el camión y obtener ingresos para la manutención de sus hijos; no obstante, el Auto Supremo impugnado hace que le quiten su patrimonio de manera abusiva por parte del tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR