SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.4.
II.4. Auto Supremo 503/2013 de 1 de octubre, que declaró improcedente el recurso de casación planteado por la accionante, contra el Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo; en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación no especifica cuáles son los fundamentos de forma y fondo, conforme prevén los arts. 250, 253 y 254.4 del CPC; 2) Es trascendental que el recurrente cumpla con citar, en términos claros, concretos y precisos, las causales por las que se plantea el recurso de casación, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador y si es en la forma indicando cuáles de las siete causales previstas en el art. 254 del CPC fueron transgredidas; 3) La demandante no precisó cuál es la forma y cuál el fondo; “…al contrario realiza la transcripción de redacción contenida en el Auto de Vista recurrido y se adhiere del Voto disidente emitido por uno de los Vocales de la Sala Civil Segunda…” (sic), al respecto, únicamente realizó comentarios concerniente a no ser evidente las afirmaciones del relator, sin precisar las leyes violadas o aplicadas erróneamente o si existió error de hecho o de derecho sobre la apreciación de la prueba; 4) Si bien se acusó la violación del principio de congruencia; empero, no precisó a qué situación concreta se refiere; y, 5) “…cuando asevera que el Vocal relator aseguró que la actora procedió a depositar el camión en dependencias de DIPROVE sin tomar en cuenta que fue el demandado quien solicitó el secuestro del camión…” (sic); al respecto, no efectuó mayor referencia si existió error de derecho; es decir, si se desconoció alguna regla jurídica o ignorancia de la ley, además no indica de qué manera ello hubiera tenido incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR