Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. Auto Supremo 409 de 21 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que anula el Auto de Vista recurrido disponiendo que el Tribunal ad quem pronuncie un nuevo fallo debidamente motivado dentro del marco de su competencia (fs. 11 a 14). (las negrillas nos corresponden)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR