SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 20 de marzo de 2014 (fs. 92 a 94 vta.) expresaron que: i) El Auto Supremo que emitieron se encuentra fundamentado; sin embargo, la acción tutelar no la enerva en forma clara y fundada, denunciándose únicamente que se habría fallado en contradicción con otra decisión similar; ii) El Auto Supremo 500/2012 de 14 de diciembre, analizó situaciones disímiles, pues en el presente caso la decisión impugnada se refería a la revocatoria de Sentencia que contiene una resolución de fondo sobre el objeto de la controversia; en cambio, el Auto de Vista era anulatorio de Sentencia desde el punto de vista formal y no así de fondo; y, iii) Se pretende que el Tribunal de garantías cumpla una función ordinaria, de ahí que la accionante pide que se confirme el Auto Supremo 409, con la advertencia que no se debe cambiar la esencia de la Sentencia de primera instancia, pretensión ajena a la competencia de la justicia constitucional. Por lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela solicitada.

La accionante por intermedio de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que, dentro del proceso civil de anulabilidad de contrato y devolución de dinero que presentó contra su vendedor Milton Roberth Herrera Rocabado las autoridades demandadas refirieron que: i) Al pronunciar el Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo, aplicaron erróneamente los alcances del Auto Supremo 409 de 21 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó dictar una nueva Resolución motivada no así una decisión que cambie el fondo de la Sentencia apelada; y, ii) El Auto Supremo 503/2013 de 1 de octubre, declaró improcedente su recurso de casación interpuesto, sin guardar uniformidad con el Auto Supremo 500/2012 de 14 de diciembre, que en un hecho similar al suyo, determinó anular la decisión del Tribunal de alzada. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.