Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 99 vta. a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delfa Vidal Vda. de Zenteno contra Rita Susana Nava Durán, y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR