SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 99 vta. a 101, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes razonamientos: a) La accionante incurre en error de interpretación del art. 196.2 del CPC, debido a que sólo es aplicable a la complementación y enmienda; b) Lo dispuesto en el primer Auto Supremo se cumplió al pronunciarse el segundo Auto de Vista; por lo que, el hecho que se resolvió de diferente manera en éste, no implica vulneración de derechos porque es una facultad del Tribunal de alzada, que en vista de las pruebas aportadas tiene competencia para resolver el litigio; c) La valorización de la prueba no puede ser cuestionada a través de la acción de amparo constitucional; d) La determinación de los Magistrados del Tribunal Supremo, al declarar la improcedencia del recurso presentado por la accionante, se encuentra dentro de sus atribuciones específicas; y, e) Respecto al petitorio de ordenar la devolución del dinero y el camión, el mismo es competencia exclusiva de los Tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR