SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que, existen dos temáticas diferentes: la primera referida a la emisión del Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo, que según la accionante no habría entendido el alcance real de lo dispuesto en el Auto Supremo 409 de 21 de diciembre de 2012, mismo que dispuso dictar una nueva Resolución debidamente motivada sin cambiar la decisión de fondo de la Sentencia apelada; y, el segundo respecto al pronunciamiento del Auto Supremo 503/2013, que no guardó uniformidad con el Auto Supremo 500/2012, el cual en un caso similar, anuló la decisión del Tribunal de segunda instancia.
Con relación al primer aspecto, el cumplimiento, por parte de los Vocales demandados, de las decisiones emitidas por las autoridades jerárquicamente superiores, no implica la vulneración de los derechos y las garantías constitucionales de la accionante; por cuanto, bajo el principio de unidad y jerarquía que rige a la jurisdicción ordinaria (art. 179.I de la CPE), ellos estuvieron reatados al cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo 409, que instruyó al Tribunal de alzada dictar nueva resolución dentro del marco de su competencia, como se describió en el punto II.2 de la presente Sentencia; ámbito de actuación, que según la previsión del art. 237.I del CPC podrá ser: “1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) Confirmatorio parcial, sin costas; 3) Revocatorio total o parcial, sin costas; 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior, habiéndose optado, en el caso concreto, por revocar la Sentencia de primera instancia y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda planteada por la accionante y probada la acción reconvencional en “todas sus partes” (sic), tal cual se describió en el punto II.3 del presente fallo constitucional; consiguientemente, no se evidencia lesión al derecho al debido proceso, en su vertiente de aplicación objetiva de la norma procesal ni del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR