Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo, que haciendo cita al Auto Supremo emitido por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo, dispuso revocar la Sentencia 134 de 19 de julio de 2008 y fallando en el fondo dispuso declarar improbada la demanda planteada por la accionante y probada “…en todas sus partes la demanda reconvencional (…) Con costas en ambas instancias” (sic) (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR