Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Revocar el Auto de Vista 66/2013 de 28 de marzo y Auto Supremo 503/2013 de 1 de octubre; y, b) “CONFIRME el Auto Supremo 409 de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual dispone que el tribunal ad quem pronuncie otro debidamente motivado…” (sic), para que le devuelvan el dinero entregado por la compra realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR