SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
En razón a que la determinación de fondo de la Resolución 66/2013 de 28 de marzo, fue cuestionada por la accionante, a través de recurso de casación en la forma y en el fondo, como se desprende de la lectura del Auto Supremo 503/2013 de 1 de octubre, corresponde centrar nuestro análisis en el referido fallo emitido por el Tribunal Supremo, en base al petitorio realizado en la presente acción tutelar, por cuanto ello marca el ámbito de actuación de la justicia constitucional. Al respecto, la SCP 1944/2013 de 4 de noviembre, que cita a la SC 0381/2007-R de 10 de mayo, indicó que: «…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción» (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR