SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
CONFIRME
En ese sentido, en el presente caso, la accionante pide a éste Tribunal que “CONFIRME el Auto Supremo 409 de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual dispone que el tribunal ad quem pronuncie otro debidamente motivado…” (sic), pretendiendo que la justicia constitucional actúe como un supra Tribunal que revise no sólo las determinaciones asumidas en el Auto Supremo 503/2013, sino también las de instancia inferior, aspecto que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia, no puede realizar; ya que, la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso casacional, activándose sólo cuando se expone y precisa de manera adecuada la violación de derechos y garantías constitucionales. De esta manera, corresponde manifestar que del contenido de la demanda tutelar, se constata que la mayor carga argumentativa y expositiva fue realizada sobre el Auto de Vista 66/2013 ; y, con relación al Auto Supremo 503/2013, que declaró improcedente su recurso de casación en la forma y en el fondo, únicamente sería contraria al Auto Supremo 500/2012; por ende, sólo corresponde analizar este último aspecto para comprobar la veracidad de esta última denuncia.
De la lectura del Auto Supremo 500/2012, extrañado por la accionante, que anula la determinación del Tribunal de alzada, indicar que, la misma ingresó al análisis de fondo porque se cumplió con los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, en el presente caso nos encontramos con una realidad diferente, toda vez que, el recurso extraordinario formulado por la accionante fue declarado improcedente, no habiéndose precisado, ni fundamentado, en la presente acción tutelar, dónde estaría el error incurrido por los Magistrados demandados en el pronunciamiento del Auto Supremo 503/2013, imposibilitándose así a la justicia constitucional examinarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido
- CONFIRME
- CONFIRMAR