SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

el cumplimento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial,

De acuerdo a lo descrito precedentemente, los accionantes denuncian a través de la presente acción el incumplimiento de la cláusula quinta de los contratos administrativos de consultoría de línea GAB/2013, en concreto, la falta de pago por el trabajo realizado estipulado en el mismo, aspecto que no puede ser dilucidado a través del amparo constitucional, por cuanto, esta clase de reclamos deben ser planteados en la vía contenciosa administrativa, que resulta ser la idónea para conocer, tramitar y resolver las controversias que se susciten a consecuencia de la celebración de contratos con el Estado; situación que determina que en el caso de examen concurra la causal de inactivación de la acción de amparo constitucional, dado el principio de subsidiariedad, que establece que la referida no podrá ser interpuesta sin que previamente la parte afectada, agote todos los medios previstos por ley y que resulten ser los idóneos; en el caso, conforme a la jurisprudencia y doctrina desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, será la vía contenciosa administrativa la correcta para dilucidar todas las controversias que se generen dentro de los contratos suscritos con el Estado; así la SCP 1847/2014, ya referida señaló que: “…la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial, pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que se hubieran agotado previamente todos los recursos o medios de impugnación ordinarios. De la relación efectuada, se tiene que en el caso que se analiza, los accionantes no dieron cumplimiento al principio de subsidiariedad, omisión que impide a este Tribunal, analizar el fondo de las pretensiones constitucionales expuestas.